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ORDEN EIE/415/2019, de 2 de abril, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Fréscano", de 24 MW ubicada en Agón, Borja y Fréscano, promovido por la mercantil "Gas Natural Wind 4, SL". Expediente G-EO-Z-004/2015.

Publicado el 02/05/2019 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Fréscano", de 24 MW ubicada en Agón, Borja y Fréscano, promovido por la mercantil "Gas Natural Wind 4, SL" constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 16 de octubre de 2018, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Gas Natural Wind 4, SL" para la instalación Parque Eólico "Fréscano", de 24 MW ubicada en Agón, Borja y Fréscano, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 18 de diciembre de 2018, en prensa de fecha 20 de diciembre de 2018, y en los Ayuntamientos afectados, así como una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 17723103Q, A2 presentada por 17188463B, A3 presentada por 17071558S, 17218141L, 29094857H y por Comunidad de Herederos de María Rosario López Urdiola, y A4 presentada por 17274026F.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 28 de marzo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de 20 de septiembre de 2018.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza, ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 de la LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de las parcelas 50112A001000150000GI (Polígono: 1, Parcela: 15), 50112A011002640000GD (Polígono: 11, Parcela: 264) y 50112A011002650000GX

(Polígono: 11, Parcela: 265), todas ellas del término municipal de Fréscano:

- El alegante expone: No está de acuerdo con la utilización del camino agrícola proponiendo la utilización de la carretera existente que permite el tránsito de cualquier tipo de vehículos.

- La empresa promotora expone: La definición del trazado no es aleatoria, y el paso por la carretera se descartó por la longitud de los transportes especiales.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La alternativa propuesta por el alegante supone atravesar la localidad de Fréscano, y el acceso al parque es compartido con otros promotores para la construcción de otros parques en la zona, lo que supone tanto un elevado tránsito de camiones de grandes dimensiones como una prolongación en el tiempo. No se acepta la alegación.

- Alegación A2:

En relación a la afección de la parcela 50112A011000060000GD. (Polígono: 11, Parcela: 6, Municipio: Fréscano).

- El alegante expone: No está de acuerdo con la utilización del camino agrícola siendo que el actual trazado de la carretera ya ha sido utilizado para el tránsito de vehículos de grandes dimensiones.

- La empresa promotora expone: La definición del trazado no es aleatoria, y el paso por la carretera se descartó por la longitud de los transportes especiales.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La alternativa propuesta por el alegante supone atravesar la localidad de Fréscano, y el acceso al parque es compartido con otros promotores para la construcción de otros parques en la zona, lo que supone tanto un elevado tránsito de camiones de grandes dimensiones como una prolongación en el tiempo.

- Alegación A3:

- Sobre el procedimiento el alegante expone: Las mediciones indicadas son aproximaciones, que no se ajustan a la realidad de las parcelas, el municipio de Agón carece de PGOU y que los comparecientes no han recibido propuesta económica.

- La empresa promotora expone: Las mediciones se han efectuado utilizando restitución fotogramética-topografía de precisión, y que se ha remitido a los Ayuntamientos copia del proyecto para la emisión de informe relativo a la compatibilidad del proyecto con la ordenación del territorio.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: En el expediente consta informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 17 de julo de 2018.

La correcta valoración de los daños se pondrá de manifiesto en el proceso expropiatorio y de justiprecio.

En relación a la afección de la parcela 50003A002002370000WF. (Polígono: 2, Parcela: 237, Municipio: Agón)

- El alegante expone: En las inmediaciones se ubica la denominada Torre Durango, edificación histórica.

- La empresa promotora expone: La denominada Torre Durango no está afectada por el proyecto, estando previsto un balizamiento de protección.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La Resolución de 11 de mayo de 2018 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio establece un condicionado.

En relación a la afección de las parcelas 50003A004000530000WA (Polígono: 4, Parcela: 53) y 50003A004001620000WM (Polígono: 4, Parcela: 162), ambas del término municipal de Agón.

- El alegante expone: El aprovechamiento es de regadío y no de secano, como se indica en la RBDA.

- La empresa promotora expone: La propiedad deberá aportar la justificación del cambio de aprovechamiento.

- A la vista de la alegación esta Administración considera que: Las características de los aprovechamientos son las que constan en el catastro, no constando modificación.

- Alegación A4:

En relación a la afección de la parcela 50003A004000120000WE. (Polígono: 4, Parcela: 12, Municipio: AGÓN)

- El alegante expone: Estando interesado en alcanzar acuerdo con la promotora, ésta se desentiende, intentando un ahorro en la indemnización. El expediente no cumple lo principios generales de la Ley de 16 de diciembre de 1954.

- La empresa promotora considera: Al comprobar la titularidad de la parcela se ha constatado la existencia de una anotación de un embargo a favor de un tercero.

- A la vista de la alegación esta Administración considera que: Se toma nota de la existencia del embargo y se notificará a la Fiscalía del Tribunal Superior de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones de generación (...) de energía eléctrica.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Fréscano", de 24 MW ubicada en Agón, Borja y Fréscano, promovido por la mercantil "Gas Natural Wind 4, SL". Expediente G-EO-Z-004/2015, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 2 de abril de 2019.

La Consejera de

Economía, Industria y Empleo,

Marta Gastón Menal